martes, 27 de marzo de 2012

Vas de Huelga, entonces deberias saber la existencia de este articulo.


ARTICULO 520
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho( QUE NO EL PORQUE) de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO
Siendo las * horas del día * y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinientos veinte de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a informar al detenido *, con Documento Nacional de Identidad número *, que el hecho de su detención se debe a su participación en un presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL VIAL, explicándosele de forma clara y comprensible de los derechos que constitucionalmente le asisten, los cuales, son fundamentalmente los siguientes:

-QUE se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
-QUE sea asistido gratuitamente por un intérprete.
-QUE sea reconocido por el médico forense u otro que las leyes establezcan.
-QUE tiene derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
-QUE tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
-QUE puede designar abogado y solicitar su presencia para que asista a las Diligencias policiales y judiciales de Declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. En otro caso, se procederá de oficio.

En uso de los derechos expresados, el detenido manifiesta su deseo de: ----------
QUE comuniquen su detención a *.
QUE sea asistido por un intérprete.............................................................
QUE sea reconocido por un médico.
QUE desea declarar ante el Juez................................................................
QUE quiere ser asistido por el letrado de Turno de Oficio

Mediante el/los telefonema/s número/s *, se da cumplimiento a la voluntad del detenido.--

Leída y conforme la firma en unión del Señor Instructor y Secretario que CERTIFICA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

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